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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4533
TIERRAS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4533
Es indudable que al ordenar las autoridades agrarias, que queden sin efecto y nulos sus actos contra los cuales se concedió un amparo, consistentes en el deslinde ejecutado en terrenos pertenecientes al quejoso, cumplió la mencionada ejecutoria, pero si ésta se otorgó expresamente contra el desposeimiento sufrido por el agraviado, mientras éste no esté en posesión de las citadas tierras, no ha quedado debidamente cumplida la sentencia de amparo y por tanto, es procedente la queja que se enderece en contra de la resolución que declaró debidamente cumplida la mencionada sentencia, antes de que el quejoso esté en posesión de las tierras de que fue desposeído.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 37/44. Contreras Tomás. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Disidente y ponente: Franco Carreño.