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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4536
EXPROPIACION, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4536
La demanda de amparo que se presente contra el acuerdo del Ejecutivo de un Estado, por fijar el monto de una indemnización por expropiación, no es notoriamente improcedente, aunque todavía no se dicte la resolución final en el expediente expropiatorio que esté siguiendo la autoridad responsable, en virtud de que su ejecución es de imposible reparación y por tanto, es conveniente estudiar debidamente la cuestión con vista del informe de la autoridad responsable y de las pruebas que rindan las partes, lo que implica la admisión y tramitación de la mencionada demanda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8534/44. Achirica Lorenzo. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.