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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4539
FERROCARRILES, COMERCIO CON ARTICULOS AL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4539
La exposición del artículo 6o. del Decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, que ordena que contra las resoluciones que en la materia de ese decreto dictan los Jueces de Distrito, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad, se refiere concretamente a los recursos ordinarios y no al de amparo, por lo que la demanda que se presente en contra de tal decreto, debe admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5888/44. López López Ramón. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.