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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4633
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4633
Por los términos absolutos que se consignan en la redacción de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, es evidente que no puede exceptuarse a los pequeños propietarios de la generalidad mencionada en ella, sobre que el Poder Judicial queda excluido del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de la pequeña propiedad agrícola, pues el texto mencionado alude a los "propietarios", sean grandes o pequeños, y tan es así, que en la situación jurídica que define la fracción XV del mismo artículo, se manifestó claramente el ánimo del legislador, defensivo de la pequeña propiedad, al limitar la acción del particular indebidamente afectado a exigir la responsabilidad de los funcionarios agrarios, siendo explicable que en un mismo acto legislativo en que se incorporaron al artículo 27 las fracciones XIV y XV, se hubiera establecido sanción especial para las autoridades que en las dotaciones afecten la pequeña propiedad, pues de esta manera el Constituyente concilió el régimen de excepción judicial con la actitud proteccionista al régimen de inafectabilidad mencionada, proscribiendo el amparo, para todos los propietarios, pero implantando la fórmula que compensa esa negativa, sin detrimento de la reforma constitucional que se realizó con sacrificio de la tradición jurídica del amparo, pero con el propósito de acelerar el procedimiento dotatorio o restitutorio de tierras. Ahora bien, no existe contradicción alguna, pues mientras la fracción XIV citada, priva a los propietarios afectados del derecho de promover amparo que concede el artículo 103 constitucional, a los particulares, el párrafo tercero y la fracción XV otorgan a los pequeños propietarios el derecho de inafectabilidad de sus tierras, a la vez que disponen que las autoridades infractoras "incurrirán, en responsabilidad por violaciones a la Constitución". Tampoco puede decirse que la fracción XV limita a la fracción XIV, pues para que esto sucediera, se requeriría no sólo que aquélla estableciera como garantía individual, la inafectabilidad de la pequeña propiedad, como lo hace, sino además, que expresamente excluyera del régimen de excepción consignado en la fracción XIV, a los pequeños propietarios. La circunstancia de que la inafectabilidad de la pequeña propiedad, está consagrada como garantía individual y de que el juicio de amparo se haya establecido precisamente para obtener la reparación de garantías individuales violadas, no es un argumento eficaz para estimar que la esfera de aplicación de la multicitada fracción XIV, está constreñida a las resoluciones que afectan tierras que no sean pequeña propiedad agrícola, pues las anteriores consideraciones y el espíritu del legislador, demuestran todo lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7059/43. Coronel Heraclio. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.