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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4640
ELECTRICIDAD, UTILIDAD PUBLICA EN EL AUMENTO DE TARIFAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4640
No puede decirse que no hay motivo alguno de utilidad pública, al aumentar las tarifas de suministro de energía eléctrica, porque tal aumento solamente beneficia a la empresa particular que presta el servicio, y perjudica a los consumidores, pues el beneficio no reside únicamente en que las tarifas sean reducidas, sino también en que para que se llegue a suspender el servicio, tengan que ser elevadas, ya que la suspensión es perjuicio mayor para la colectividad que el aumento de tarifas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8578/43. Cooperativa Única de Obreras, Molineros de Nixtamal de Veracruz, S.C.L. y coagraviados. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.