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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4640
ELECTRICIDAD, TARIFAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4640
No es cierto que al insertarse en los contratos el suministro de energía eléctrica, una cláusula en la que se establece que el consumo de energía se pagará de acuerdo con las tarifas oficiales en vigor, adquieran los usuarios el derecho a seguir pagando el consumo de acuerdo con esa tarifa, hasta la terminación del contrato, no obstante que esas tarifas hayan sido modificadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8578/43. Cooperativa Única de Obreras, Molineros de Nixtamal de Veracruz, S.C.L. y coagraviados. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.