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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4658
EXPROPIACION EN COAHUILA, AMPARO CONTRA LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4658
El quejoso contra la Ley de Expropiación en el Estado de Coahuila, no está obligado a reclamarla dentro del término del artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, porque dicha ley no causa perjuicio por su sola expedición, ya que se limita a señalar las causas de utilidad que puedan motivar la expropiación y el procedimiento a seguir; por tanto causará perjuicio sólo hasta el momento en que sea aplicado a un caso particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6618/44. Siller Dionisio y coagraviados. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.