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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4749
HERENCIA, ACCIONES PARA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4749
El artículo 40 de la Ley de Herencias y Legados de abril de mil novecientos cuarenta y tres, que atribuye al fisco una acción real sobre los bienes, para cobrar un impuesto, debe entenderse como una auténtica facultad de índole discrecional otorgada por el legislador, para garantizar la efectividad del impuesto, en el caso de que pueda cobrarse a los herederos o legatarios obligados directos a su pago y es en esta hipótesis y a fin de que el fisco no pierda lo que le corresponde por impuestos sucesorios, que la ley le da la facultad de ejercer la acción mencionada sobre los bienes que forman un acervo hereditario, para hacer efectivo el impuesto relativo; pero dicha disposición no establece en forma alguna que esa acción sea la única y que exclusivamente compete al propio fisco para el fin expresado, sin que aquél pueda ejercitar la acción personal para liquidar el impuesto de referencia, según lo disponen los artículos 1o. y 4o. de la mencionada ley, y que deben relacionarse con el primeramente mencionado, para determinar su correcta interpretación y alcance jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8721/41. Solana Villasante Secundino G. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.