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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4762
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4762
Es incuestionable, que las deducciones para el pago del impuesto sobre la renta, no pueden ser hechas sino dentro de las prevenciones de lo dispuesto en la fracción II, inciso c), del artículo 41, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que indica cuáles son las autorizadas, y los requisitos que deben satisfacerse a fin de que las que se hagan sean en términos de la ley y, por tanto, adecuadas e incontrovertibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1504/41. English J. W. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, en virtud de haber dictado la sentencia recurrida. La publicación no menciona el nombre del ponente.