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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4763
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES AL, EN CASO DE DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4763
A través de la fracción IX del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se nota que el legislador no se refería en forma alguna a que las afectaciones resentidas como consecuencia de las dotaciones agrarias, sean susceptibles de ser deducidas para los efectos del impuesto sobre la renta, pues la comprensión de la fracción dicha, se reduce a la hipótesis que con toda claridad se especifica en la misma, sin que pueda decirse que las mencionadas afectaciones pueden ser consideradas como pérdidas provenientes de causa mayor. Además, no puede ser otra la interpretación de la mencionada fracción, porque una afectación no puede considerarse jurídica como una auténtica pérdida, ya que tiene la debida indemnización o compensación conforme a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1504/41. English J. W. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, en virtud de haber dictado la sentencia recurrida. La publicación no menciona el nombre del ponente.