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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4763
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4763
Si el causante no rindió comprobación ante el Tribunal Fiscal, de haber satisfecho los requisitos impuestos por el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción II, inciso c), para hacer unas deducciones, es indudable que éstas pueden ser impugnadas sin que obste que se haya concretado a señalar como deducción, el límite señalado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1504/41. English J. W. 8 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó de conocer este asunto, en virtud de haber dictado la sentencia recurrida. La publicación no menciona el nombre del ponente.