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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4797
ESTIBADORES, APROBACION DE LAS TARIFAS DE MANIOBRA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4797
Conforme al artículo 49 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Comisión Consultiva de Tarifas determinará, en cada caso, cuando se trate de la aprobación, revisión o modificación de tarifas, resolviendo por mayoría de votos y en sesión formal, debiendo oír previamente a los interesados. Ahora bien, si de la copia certificada del acta de la sesión en que se aprobaron los suplementos de las tarifas de maniobras de la Unión de Estibadores, no aparece que se haya oído a la parte afectada, debe concluirse que no se cumplió con los requisitos procesales que establece el artículo 49 citado, por lo que debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite; sin que obste en contrario la circunstancia de que en la Comisión Consultiva de Tarifas, figure un representante de las empresas, ya que la ley quiere que en cada caso se dictamine oyendo previamente a los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4461/44. Cámara Nacional de Comercio de la Paz, Baja California. 3 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.