Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323186
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4799
LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4799
Del texto del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la suspensión de garantías, no se desprende que baste la sola infracción de una ley de emergencia para que se estime improcedente una demanda de amparo, sino que se precisa que sea atacada la ley misma o que el acto derive realmente de ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2057/44. Vargas viuda de Millán Brígida. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.