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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4803
SUPERPROVECHO, VIGENCIA DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4803
Dentro del sistema mexicano, las distintas leyes que expide el legislador ordinario no tienen jerarquía unas sobre otras; esto es, cada ley rige las situaciones jurídicas que prevé, de una manera válida, eficaz y autónoma, con relación a otras disposiciones de distintos cuerpos de leyes. En materia fiscal, la legislación se ha apartado de las reglas contenidas en el derecho común, sobre vigencia de las leyes; pues cuando la ley fiscal es omisa respecto a la fecha de su vigencia, la laguna queda suplida con el artículo 5o. de la Ley de Percepciones Fiscales o el artículo 7o. del Código Fiscal, en los casos respectivos, que contienen normas distintas a las consignadas en el artículo 3o. del Código Fiscal en los casos respectivos, que contienen normas distintas a la consignada en el artículo 3o. del Código Civil. Si pues, la Constitución no dispone nada sobre vigencia de las leyes, es inconcuso que la materia puede ser regulada libremente por el legislador ordinario, y por lo mismo, no corresponde a los tribunales corregir las injusticias que cometa en determinados casos concretos, pues su misión es aplicar estrictamente la ley, salvo que contraríe algún precepto constitucional. Por tanto, y de acuerdo con el texto del artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, la mencionada ley entró en vigor en la forma ordenada en su artículo 1o., transitorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8547/42. La Sociedad E. Javelly y Compañía. 30 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.