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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 8
NACIONALIDAD MEXICANA, NEGATIVA DEL RECONOCIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 8
Debe sobreseerse por causa de improcedencia el juicio de garantías que se interponga contra el acuerdo que niegue el reconocimiento de la nacionalidad mexicana, si el interesado no agota previamente el medio de defensa ordinario, consignado en el artículo 643 del Código Federal de Procedimientos Civiles; pues aunque es cierto que en la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, no se otorga el derecho de acudir al juicio sobre nacionalidad, a que se refiere el capítulo III del referido Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que la citada Ley de Nacionalidad no derogó de manera expresa ese capítulo, ni declaró tampoco en contra de las resoluciones que dicte en definitiva la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando a una persona se le niegue la calidad de mexicano, no puede entablarse juicio o procedimiento alguno en razón de lo cual no puede menos que considerarse expedito el derecho concedido a los interesados, por el repetido Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, debe concluirse que el artículo 643 mencionado, está vigente, en virtud de que al artículo 1o. transitorio, de la indicada Ley de Nacionalidad y Naturalización, solamente derogó la ley anterior, las disposiciones que la reglamentaban y todas las que fueran contrarias al nuevo ordenamiento; razón por la que no puede conceptuarse derogado el juicio sobre nacionalidad, toda vez que sus prevenciones son de carácter adjetivo y no sustantivo y, así, la ley vigente no derogó de manera expresa el procedimiento establecido conforme a lo anterior, ni se hizo declaratoria en el sentido de inapelabilidad de los acuerdos dictados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10028/42. Ma. Fong Roberto. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.