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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 17
AMPARO SIN MOTIVO, NO LO ES, SI EN PARTE ES CIERTO EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 17
Si se reclama en amparo la orden dada a los inquilinos de unas fincas para que las rentas las cubran a la autoridad responsable, y en el informe justificado se asienta que el acto reclamado solamente es cierto en cuanto a que se embargó y remató en el procedimiento económico coactivo, una sola de dichas fincas, lo que ocasionó que el inferior multara a la parte quejosa por haber promovido el amparo sin motivo; debe decirse que aunque en el informe justificado de referencia la responsable dijo que habiéndose incurrido en un error al tirar la escritura de adjudicación o remate, se hizo la rectificación correspondiente en determinada fecha, como éste se hizo después de que se interpuso la demanda, de amparo respectiva, y además, como el error consistió en comprender en la adjudicación las dos fincas, debiendo ser solamente una, es manifiesto que no se está en el caso del artículo 81 de la Ley de Amparo, supuesto que la responsable modificó el acto reclamado, dejándolo en parte insubsistente, y en consecuencia, no se interpuso sin motivo la acción de garantías, por lo que debe revocarse la multa impuesta al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3307/44. Ardavín Ramón. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.