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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 30
ALCOHOLES, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 30
Si la sociedad causante anotó en su libro las ventas menores, hasta la fecha en que se practicó la visita por un inspector, en tales condiciones, la falta de presentación de las notas de envío a dicho inspector, no es demostrativa de la evasión del impuesto, ni podría servir para esa finalidad. Así pues, la infracción a que se ha dado lugar, debió calificarse como leve, sancionándose en los términos de la fracción V del artículo 312 del Código Fiscal, porque sólo se ha tratado en el caso de la no presentación de las notas de envío al inspector, que practicó la visita correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2233/44. "Ruiz Soladrero y Cía.", S. de R. L. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.