Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 40
ZONA FEDERAL, FIJACION DE LA, EN CORRIENTES DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 40
Si con la orden de ejecución de trabajos de limpia y desazolve del cauce de una corriente, localización de la zona federal de la misma, se afectan las pequeñas propiedades de los quejosos, tal acto debe ser considerado como proveniente de autoridad, supuesto que la Ley de Aguas de Propiedad Nacional le encomienda esa función en sus artículos 3o., fracciones I, II y IV, 10, fracciones I y II, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; de lo que se concluye que al ocupar los terrenos que se consideran propiedad nacional, las responsables están ejerciendo las atribuciones expresadas y, en consecuencia, no se trata de un conflicto entre intereses particulares sino del ejercicio del imperio, contra lo cual procede el juicio de garantías, en los términos del artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo; debiendo revocarse el sobreseimiento pronunciado por el inferior; y si los quejosos demuestran con los títulos de propiedad y la prueba testimonial, los derechos que alegan tener sobre los terrenos, y con la inspección judicial, la afectación que en los mismos han sufrido, existiendo en cambio la circunstancia de que las responsables no rindieron prueba alguna para demostrar que dichas tierras pertenezcan a la zona federal, y que por tal razón sea fundada la ocupación que llevaron a efecto, pues antes bien, los quejosos comprobaron que en la fecha de su demanda, no se había hecho la demarcación de la zona federal respectiva, y tomando en cuenta, además, la falta de procedimiento en que se diera oportunidad de defensa a los agraviados, debe concederse el amparo por violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5989/43. Cruces Luis J. y coags. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.