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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 49
SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO, MULTAS POR INFRACCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 49
El artículo 84 de la Ley de Sociedades Cooperativas, faculta a la Secretaría de la Economía Nacional para sancionar las infracciones a la Ley de Sociedades Cooperativas o a su reglamento, con arresto hasta por treinta y seis horas y multa hasta por mil pesos, permutable por arresto hasta de quince días; mas como en el caso, la responsable impuso multa de quinientos pesos, por cada día que transcurriera sin que la quejosa acatara sus órdenes, este acuerdo es contrario a la citada prevención, porque el derecho que concede a la autoridad no es el de imponer sanciones sucesivas por cada día de desobedecimiento, sino tan sólo el de multas hasta por la cantidad de mil pesos, y las autoridades no tienen más facultades que las que les asignan las leyes; además, tampoco pueden castigar más que por una sola vez, dentro de los extremos fijados, pues de lo contrario, se sancionaría por muchas veces un mismo hecho y aun se traspasaría el límite de la sanción pecuniaria que establece el ordenamiento aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1396/43. Cooperativa de la Fábrica de Sedas y Artiselas "Ideal", S. C. L. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.