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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 55
MINAS, COMPROBACION DE TRABAJOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 55
Partiendo de la base de que las concesiones mineras de la quejosa no estaban sujetas con anterioridad a la condición de comprobar los trabajos regulares, requisito que ha venido a establecer la modificación a la ley de la materia, contra la que se pide el amparo, debe resolverse que la suspensión del cumplimiento de esa condición de la nueva ley, para que no incurran en caducidad las concesiones, no afecta la producción minera del país, porque esta ha venido desarrollándose sin necesidad de observarse el requisito expresado, al que estaban sujetas las concesiones y porque no se afectarían tampoco las actividades de la industria minera, sino tan solo la obligación de presentar los comprobantes que se exigen a los concesionarios. Como además la suspensión por su naturaleza, tiende a mantener las cosas en el estado que guardaban al pedirse el amparo, de negarse la que la pide, se le obligaría a cumplir el acto reclamado, quedando sin materia el amparo a medida que fuera acatándose dicho acto por los afectados, lo que sería contrario a la doctrina y finalidades de la propia suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3485/44. Negociación Minera el Encino y Anexas del Mineral de Pachuca. S. A. 3 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.