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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 227
PENSIONES A EMPLEADOS SUPERVIVIENTES DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE QUERETARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 227
Si el Juzgado de Distrito respectivo, resolvió que el quejoso tiene derecho a que se le otorgue la pensión decretada para los diputados y empleados supervivientes del Congreso Constituyente reunido en Querétaro en los años de mil novecientos dieciséis y mil novecientos diecisiete, por llenar los requisitos exigidos por el decreto de dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve, debe decirse que si bien esa resolución judicial se dictó el veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, no significa que con esa fecha haya creado o dado nacimiento al mismo, pues el derecho a recibir la pensión tuvo su origen desde el momento en que se llenaron los requisitos exigidos para percibirla, o sea, tener cincuenta y cinco años de edad y carecer de bienes de fortuna y como de estas circunstancias existían desde el primero de marzo de mil novecientos treinta y nueve, resulta que el concepto de violación respectivo es viable, y la resolución de las autoridades responsables estimando que desde que el Juez de Distrito resolvió, o sea que desde el veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, debe pagarse la pensión es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3249/44. Rosas Ramón. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.