Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323200
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 231
INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 231
Conforme al artículo 319 del Código Sanitario, el jefe del Departamento de Salubridad Pública del Estado de Jalisco (Servicios Sanitarios Coordinados), tiene facultades para practicar las inspecciones correspondientes y las actas de inspección levantadas por el jefe de los Servicios Sanitarios Coordinados y por los jefes de esa dependencia, son documentos públicos que hacen prueba plena, al tenor de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 275/44. Ascencio Florentino y coags. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.