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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 254
PRUEBAS EN EL AMPARO, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA LAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 254
Es infundado el agravio del quejoso en el sentido de que no fueron tomadas en consideración las pruebas rendidas en el incidente de suspensión; pero independientemente de que ni siquiera fueron ofrecidas, aunque lo hubieran sido, esas pruebas se refieren exclusivamente al incidente derivado del juicio y no al propio juicio, y por esta circunstancia, no puede causar agravio, el que no se tomen en cuenta en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 452/44. Gorozpe José. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.