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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 368
DECOMISO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 368
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente que dice que si bien es cierto que el análisis de mercancías recogidas a los quejosos por infracciones al Código Sanitario, no se ofreció como prueba en el juicio, sin embargo se practicó ante dos notarios, según se acreditó con la documental presentada en la audiencia, y por tanto, hace fe, y que como el inferior no tomó en consideración esa documental, infringió el artículo 73 de la Ley de Amparo; porque dicho inferior examinó la prueba a que alude la recurrente y precisamente le negó valor probatorio en virtud de no haber sido ofrecida en el juicio sino practicada extrajudicialmente, y porque, por otra parte, la práctica del análisis de mercancías ante notarios, solamente demuestra el hecho mismo de esa práctica de análisis ante notario, pero no que el dictamen resultante tenga efectos, ya que debió rendirse la prueba pericial respectiva, recibirse y desahogarse en los términos del artículo 151 del ordenamiento citado, lo que no se hizo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6383/43. "Sanfeliz Hermanos", S. M. en N. C. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.