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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 375
PARTES EN EL AMPARO, QUIENES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 375
Aunque el propietario de los bienes embargados, no haya gestionado el acto reclamado, no por ello debió omitirse su llamamiento al juicio de garantías, para defender sus derechos, de acuerdo con la fracción III, inciso a), del artículo 5o. de la Ley de Amparo; por lo que debe revocarse la sentencia del inferior y ordenarse la reposición del procedimiento desde el punto en que fue violado, para el efecto de que se le dé la intervención que le corresponda a dicho recurrente, para que tenga oportunidad de defender sus derechos si así le conviniere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6230/41. Vázquez Pascual. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.