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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 436
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES AGRARIAS QUE LA AFECTEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 436
Ya se ha dicho que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquéllas cuya constitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, y esta tesis está concebida en la forma más amplia y general y no puede admitir, por ello, las excepciones a que los agravios se refieren; pues en ella no se dice que el amparo sea improcedente contra resoluciones presidenciales debidamente dictadas, sino simple y llanamente que tal juicio no puede promoverse contra esa clase de fallos por los propietarios que resulten afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3169/44. Chena Humberto y coags. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.