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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 438
ACTOS RECLAMADOS, FUNDACION Y MOTIVACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 438
El artículo 16 constitucional exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando el acuerdo, orden o resolución se expresan los motivos y las disposiciones legales que se consideren aplicables. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos citados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad, y si en un acuerdo del secretario de la Economía Nacional no satisfizo el elemento formal, pues por una parte, no expresa con claridad los motivos que provocaron la orden reclamada, puesto que en términos vagos y generales se limitó a indicar que a la quejosa le "resultó responsabilidad por violaciones a la ley de la materia, según comunica la Secretaría de Hacienda", sin precisar qué hechos de la quejosa dieron origen a esa responsabilidad, ni la naturaleza y caracteres de ésta; y como por otra parte tampoco citó a los preceptos legales que podrían servir de fundamento a la citada orden, el acto carece de base legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7124/43. Cooperativa de Producción "Salineros de Punta Arena" S. C. L. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.