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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 444
DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS, POR EXTRAVIO DE PIEZAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 444
Sea cual fuere el alcance que debe atribuirse a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, en el sentido de que las responsabilidades de los funcionarios, empleados y agentes de la federación con manejo de fondos, valores o bienes, se constituirán administrativamente, dicha disposición no puede prevalecer contra lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Federal, que establece que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4568/42. Lieves Ayala Abraham. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.