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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 537
MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 537
Si se reclama la multa impuesta por infracciones a la Ley General del Timbre y el inferior niega el amparo, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, lo que procede es ordenar la reposición del procedimiento por no haber sido llamada a juicio la Secretaría de Hacienda que tiene derecho a intervenir como parte tercera perjudicada; sin que obste para llegar a esta conclusión, que el quejoso haya señalado como autoridad responsable al Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, dependiente de la secretaría mencionada, por que dicho departamento, mismo que intervino en el procedimiento y rindió el informe justificado respectivo, no tiene la representación legal de la superioridad, o sea de la susodicha Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2887/44. Broca, S. de R. L. y de C. V. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.