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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 541
VENDEDORES AMBULANTES, FUNDAMENTACION DE LA NEGATIVA DE PERMISOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 541
La no concesión de permiso al quejoso, para que se dedique al comercio ambulante de carnes cocidas, utilizando un carro de mano, no ha sido fundado ni motivado, ya que la autoridad responsable no ha demostrado las razones que ha tenido para restringir el número de permisos a los vendedores ambulantes y esta omisión impide apreciar si tal restricción encuentra apoyo en las disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Federal, que establece la libertad de trabajo, libertad que sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros y por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; en consecuencia, no habiéndose citado cuál es la ley aplicable, ni indicado por qué conceptos se ofenden los derechos de la sociedad, debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que se le otorgue el permiso que solicitó y pueda dedicarse al comercio lícito de venta de carnes cocidas, sin perjuicio de que cuando la autoridad responsable demuestre que esa actividad ofende los derechos de la sociedad y exista una ley que la faculte para restringir la libertad de trabajo del agraviado, se le impida llevar a cabo ese comercio; entendiéndose que la concesión del amparo es sin perjuicio de que el demandante cumpla con todas las disposiciones sanitarias vigentes, las del bando de policía y cubra los impuestos fiscales que le correspondan. No obsta que la recurrente en sus agravios manifieste que no es necesario comprobación alguna para aquilatar las razones de higiene que motivan la determinación reclamada, porque si se aceptara ese criterio, se harían nugatorias las exigencias constitucionales que consignan los artículos 4o., 14 y 16.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3140/44. Mora de Anda Timoteo. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.