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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 657
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 657
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que ninguno de los informes de las autoridades responsables fue rendido dentro del plazo de cinco días que para el efecto señala el artículo 149 de la Ley de Amparo; porque aun suponiendo que tales informes se hubieran presentado fuera de dicho término de cinco días que para el efecto concede a las autoridades responsables, el citado artículo 149, si fueron presentados con una anticipación mayor de dos semanas a la fecha de la celebración de la audiencia, el quejoso tuvo el plazo razonable para presentar su defensa y desvirtuar el contenido de esos informes, no pudiendo decirse, en modo alguno, que se le haya privado de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2786/44. González José. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.