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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 659
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, IMPOSICION DE SANCIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 659
Si bien es cierto que las autoridades administrativas están facultadas para imponer las sanciones a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal, en caso de infracción a los reglamentos gubernativos o de policía, también lo es que para que las sanciones impuestas en ejercicio de esa facultad se ajusten a los preceptos constitucionales, y particularmente, al artículo 16, es menester que las autoridades justifiquen sus procedimientos, estando obligadas a probar, que en el caso concreto, no sólo existe el precepto reglamentario infringido, sino también que se han realizado los supuestos de hecho que determina la aplicabilidad de dicho precepto. En consecuencia, como lo ha sostenido esta Sala en diversas ejecutorias, toca a las responsables poner de manifiesto en su informe justificado, la realización de la hipótesis de hecho prevista en los reglamentos gubernativos y de policía, acompañado para ello, si es necesario, copia certificada de las constancias conducentes, con objeto de motivar la imposición de las multas, incurriendo en violación del artículo 16 constitucional si no lo hacen. Atento lo anterior, debe concluirse que si en el caso las autoridades responsables no justificaron debidamente sus procedimientos, acompañando las constancias necesarias para probar los hechos asentados en sus correspondientes informes, no puede decirse que se hayan ajustado a los requisitos constitucionales, sin que toque al quejoso comprobar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, toda vez que negó de plano que tales actos tuviesen alguna justificación, tocando por ello a las responsables, hacer la comprobación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2533/44. Chavaili Emilio. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.