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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 759
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 759
Si en su agravio, la recurrente no destruye, pues ni siquiera ataca los argumentos en que se fundó el inferior para decretar el sobreseimiento del juicio, concretándose a hacer consideraciones enteramente ajenas a la cuestión resuelta en la sentencia que se revisa; pero sin hacer valer argumento alguno para demostrar que esa resolución es violatoria de algún precepto legal en perjuicio de sus intereses, debe decirse que, prácticamente, no existe controversia alguna que deba resolverse por la autoridad revisora y procede confirmar el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1615/44. Aguilar Pacheco Carmen. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 430, tesis 252, de rubro: "REVISION EN AMPARO. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE EXPOSICION DE AGRAVIOS.".