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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 777
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 777
El acuerdo por el que el Juez de Distrito se niega a diferir la fecha de la audiencia constitucional, no puede ser reclamada en la revisión, sino por medio del recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8061/43. Sindicato Patronal de la Industria del Pan. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.