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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 776
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 776
Es indebido que en los agravios de la revisión, se reclame el acuerdo por el que el Juez de Distrito se niega a diferir la fecha de la audiencia constitucional si tal decisión no es dictada en la sentencia recurrida, sino en el auto relativo; y el agravio hecho valer al respecto, no puede ser materia de la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8061/43. Sindicato Patronal de la Industria del Pan. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.