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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 777
JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DELEGACION DE SUS FACULTADES EN LA COMISION TECNICA PERMANENTE DE LA INDUSTRIA DEL PAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 777
Al no haber rendido informe justificado las autoridades responsables, se presume cierta la existencia de los actos reclamados, en el sentido de que es verdad que tanto el titular del Departamento del Distrito Federal como las demás autoridades señaladas como responsables, han delegado sus facultades en la Comisión Técnica Permanente de la Industria del Pan del Distrito Federal, acto que, en sí mismo, constituye una violación de garantías, puesto que no existe disposición alguna en la Constitución Federal, que autorice al jefe del citado departamento, para delegar sus facultades en ningún organismo; y al haberlo hecho así, las mencionadas autoridades violaron en perjuicio del quejoso, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental, puesto que se molesta a la parte agraviada en sus posesiones y derechos, mediante órdenes decretadas por una autoridad que no es competente, como la Comisión Técnica Permanente de la Industria del Pan, la cual tiene carácter consultivo exclusivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 6o., transitorio, del Reglamento de la Industria del Pan, en el Distrito Federal; y si esto no es verdad como se expresa en el escrito de agravios, esta es cosa que debió hacerse valer en el informe justificado, el cual no rindió ninguna de las recurrentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8061/43. Sindicato Patronal de la Industria del Pan. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.