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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 933
CARNE, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DEL PRECIO A QUE DEBE VENDERSE EN EL DISTRITO FEDERAL LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 933
El jefe del Departamento del Distrito Federal carece de competencia constitucional para legislar, y siendo el señalamiento del precio máximo a que debe venderse la carne en el Distrito Federal, una disposición legislativa, el acuerdo de veintiocho de enero de mil novecientos treinta y ocho, es inconstitucional, por lo que el jurado de revisión no debió aplicarlo, y al proceder en forma opuesta, violó los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8429/43. Cabero C. Domiciano. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.