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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 937
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 937
No puede considerarse cumplida la sentencia de amparo por el solo hecho de que las autoridades responsables hayan revocado el acto reclamado, pero sin restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación restituyendo a los agraviados en el pleno goce de la garantía individual violada, como lo exige el artículo 80 de la Ley de Amparo. Si la fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que establecen, no puede limitarse en sus efectos por sentencia ni ley de ninguna especie, pues a tanto equivaldría, como consentir que los fallos de la Justicia Federal fueron materia de nueva controversia, es forzoso concluir que deben llevarse a cabo todos los procedimientos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que para ello obste el cese de los agraviados, como profesores, que se dice dictado con arreglo a la ley del veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, con mucha anterioridad independientemente de la sentencia de amparo, ni la suspensión definitiva que se dice decretada en un juicio de amparo que pudiera ser improcedente con arreglo al artículo 73, fracción II, de la citada ley orgánica del juicio de garantías, y lo que es más todavía, que pudo haberse promovido con el propósito de burlar el cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6648. Indice Alfabético. Queja 277/43. Presidente y Tesorero Municipales de la Ciudad y Puerto de Veracruz. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXXI, página 937. Queja en amparo administrativo 252/43. Gobernador del Estado de Veracruz. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.