Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 947
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, NO DEBE RECURRIRSE EN QUEJA EL AUTO QUE ADMITE A ALGUIEN CON ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 947
El auto por el que se admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave, de acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que pueda causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, pues que si la persona admitida como tercera, careciere realmente de ese carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, o desestimar dicho carácter, al dictar su sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte, podrá hacerlo al revisarla, en su caso, por lo que debe concluirse que tal resolución no admite el recurso de queja. Así lo ha establecido la Suprema Corte, en las quejas números 650, 688 y 474 de 1942, 532 de 1943 y 103 de 1944, pronunciadas respectivamente del once de junio al siete y el veinticuatro de septiembre y veintiuno y veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y tres y veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6697. Indice Alfabético. Queja 496/44. Soto viuda de Martínez Isabel. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 947. Queja en amparo administrativo 60/42. Terrazas Jesús. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.