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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 959
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 959
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia de derecho, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia; de manera que si no median esos cinco días hábiles entre el anuncio de las pruebas de que se trata y la fecha fijada para la audiencia, por haber sido domingo o inhábil alguno de ellos, deben ser desechadas por extemporáneas.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6586. Indice Alfabético. Queja 504/44. Sánchez de Burgos Aurora. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 6586. Indice Alfabético. Queja 203/44. Aguirre y Pérez Raúl. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXI, página 959. Queja en amparo administrativo 113/44. Herrera Otilio. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.