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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 960
ADMINISTRADORES DE CORREOS, NEGATIVA DE LOS, A DAR CURSO A PIEZAS REGISTRADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 960
Si se pide amparo contra la negativa de un administrador de correos, para dar curso a una pieza registrada por la suposición de que esa pieza pudiera tener por objeto cometer algún delito, haberla juzgado sospechosa y consignar el hecho al agente del Ministerio Público, y el temor de que el mismo administrador siga repitiendo sus procedimientos en lo sucesivo y en casos análogos, y el Juez de Distrito desecha de plano, por notoriamente improcedente la demanda de garantías, fundándose en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme al artículo 1o. del mismo ordenamiento, el juicio de amparo solo procede contra actos de autoridades y no de particulares, en que dicho administrador no tiene el carácter de autoridad, debe decirse que no es manifiesto e indudable tal motivo de improcedencia, para desechar de plano la indicada demanda, como lo exige el artículo 145 de la expresada Ley de Amparo, porque los administradores de correos desempeñan, sin duda, funciones públicas, en el desempeño de las cuales ejercen imperio, dictando decisiones o medidas que, como las que se reclaman, tienen que ser acatadas por los particulares; por lo que debe admitirse y tramitarse la demanda de amparo, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 3913/44. Ochoa José de la Luz y coags. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.