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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 962
DOTACION DE TIERRAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INDEBIDA EJECUCION DE RESOLUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 962
Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6280. Indice Alfabético. Improcedencia 2305/44. Ron María Esther. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXI, página 962. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2304/44. Ron Aniceto. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 132, tesis 67, de rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".