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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1181
AGENTES DE COMPRAS DE NEGOCIACIONES ESTAÑERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1181
Como la agraviada dice que se han dictado órdenes para que se exija a sus agentes de compras, el pago del impuesto de cuatro por ciento sobre las operaciones de compraventa de minerales de estaño que hagan a su nombre, y en los informes justificados se asevera que el impuesto está establecido para todas las personas que realicen esa clase de operaciones, con tal que no estén exentas conforme a la Ley de Impuestos a la Minería y se niega que los indicados agentes estén obrando por cuenta de la quejosa, si la interponente del amparo exhibió como única prueba de su parte, el primer testimonio de la escritura de mandato que otorgó a sus agentes para que realizaran las adquisiciones por su cuenta, y le fue desechada por extemporánea la prueba consistente en una información de testigos, con el fin de acreditar que los susodichos agentes de compras efectúan para ella las adquisiciones de mineral, debe decirse que el simple otorgamiento del mandato no demuestra que las responsables estén exigiendo el pago del impuesto en casos de operaciones verificadas por los apoderados de la empresa quejosa, situación en que sí afectarían sus intereses, porque redundaría en una aplicación en su contra, de la ley impositiva, pues los agentes de compras pueden obrar ya sea por cuenta propia o como mandatarios, siendo necesario para que pueda atribuírseles que lo hacen con esta última personalidad, la comprobación del ejercicio de ella en las operaciones realizadas, elemento que falta en el caso, porque la prueba que a ello tendía, no pudo ser rendida en su oportunidad. Además, en los informes se niega que los agentes estuvieron efectuando la compra por cuenta de la empresa, lo cual debió acreditar la parte actora, por lo que no aparece que las responsables estén aplicando la ley fiscal en la compra de minerales llevada a efecto por los multicitados agentes, como apoderados de la promovente del amparo, lo que quiere decir que falta la comprobación de la existencia de actos que puedan entrañar perjuicios a los intereses jurídicos de la reclamante, para que esté en la oportunidad legal de acudir al juicio de garantías, motivo por el que debe dictarse sobreseimiento en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2838/44. Compañía Estañera Mexicana, S. A. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.