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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1193
DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE PREDIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1193
Reclamándose en amparo el desposeimiento de un predio llevado a cabo por el presidente municipal responsable sin seguirse ningún procedimiento legal ante los tribunales; debe decirse que como la promovente, por medio de escritura de propiedad y de información testimonial, acreditó el disfrute de sus derechos de propiedad y de posesión del inmueble, y conviniendo la indicada responsable en que procedió por propio derecho, tomando en consideración que el terreno corresponde al Municipio respectivo, conforme al plano general de la ciudad, que contiene el alineamiento de las calles, es claro que se incurrió en el caso, en infracciones constitucionales, toda vez que, probado el hecho de la posesión que se apoya en un título de propiedad que al ser afectado ha podido válidamente defenderse en el juicio de garantías, supuesto que la autoridad administrativa no está facultada constitucionalmente para dirimir la cuestión de que se trata, ya que ello corresponde únicamente a las autoridades judiciales; y aunque el citado presidente municipal se excepcione alegando que, conforme a los artículos 709, 710, 711 y 712 del Código Civil vigente en el Estado de Chihuahua, los bienes destinados a un servicio público son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados, estas prevenciones no pueden aplicarse a un acto de adquisición de la propiedad, que es anterior a la vigencia del código.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9089/43. Petróleos Mexicanos. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.