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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1195
CONTRATOS CONCESION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS COMERCIALES EN LITORALES POR EMBARCACIONES, CADUCIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1195
Si un contrato concesión fue suscrito por el secretario de la Marina Nacional, en representación del Ejecutivo de la Unión, y el acuerdo de caducidad de ese contrato fue dictado exclusivamente por dicho secretario de la Marina Nacional, sin que el presidente de la República tuviera intervención alguna, debe decirse que como el artículo 80 de la Constitución Federal dice : "Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos", y por su parte, el 90 establece que : "Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso, por una ley la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada secretario", de acuerdo con el contenido de estas disposiciones, si el contrato concesión es celebrado por el titular de una secretaría de Estado en representación del Ejecutivo de la Unión, aquél no puede declarar legalmente, las caducidad de ese contrato, si no es con la misma representación, lo que no acontece en la especie, porque no se dice que la caducidad se haya decretado por acuerdo o en representación del presidente de la República; es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 15, fracción III, de la Ley de Secretarías de Estado, corresponde a la de la Marina Nacional la adjudicación y otorgamiento de contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua, pero también lo es, que el artículo 21 de la misma ley, establece que los titulares de las secretarías y departamentos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del C. Presidente de la República, lo que viene a demostrar de manera indubitable que las secretarías de Estado y jefes de departamentos, no pueden obrar de manera autónoma en el despacho de los negocios de su competencia, sino que deben recabar el acuerdo correspondiente del presidente de la República como único titular y representante del Poder Ejecutivo, máxime, en casos como en el que el contrato establece con toda precisión en una de sus cláusula que "La caducidad será declarada administrativamente por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina ...", cláusula que da a entender que la citada secretaría debe ser únicamente el conducto de que se valga el presidente como titular del Ejecutivo, para decretar la caducidad del multicitado contrato concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 227/44. Compañía Mexicana de Navegación, S. de R. L. y C. V. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.