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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1225
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1225
No es de tomarse en consideración el agravio que se apoya en que por la premura con que se llevó a cabo la tramitación del incidente de suspensión, no se pudo aportar pruebas sobre que los actos no estaban ejecutados, siendo ese motivo por el que se negó la suspensión, pero que después, por causas supervenientes, se volvió a solicitar dicha suspensión, rindiéndose pruebas al efecto, consistentes en la ejecución de trabajos para consumar el desposeimiento y la demolición de una finca, actos que son de tracto sucesivo; porque los hechos que alega la quejosa no son de los que la ley considera con el carácter de supervenientes, pues ellos no deben consistir en las pruebas omitidas que se rindan con posterioridad, sino en hechos que hayan venido a modificar la situación que existía, al dictarse la primera resolución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 721/44. Muller viuda de Elías Emilia, sucesión de. 17 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.