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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1304
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1304
La junta calificadora está obligada a acreditar en cada caso particular, la existencia de las estadísticas que le sirven de base para fundar la calificación estimativa de los causantes que dejan de aportar los datos y comprobantes que le son solicitados; porque ya se ha sostenido el criterio de que dicha Junta está en la obligación de comprobar con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión que haya celebrado, que verificó un análisis de las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que la indujeron para determinar la calificación, tomando en cuenta también los datos externos y estadísticos con respecto a negocios similares, la importancia del negocio, su ubicación, el número de empleados, la clase y características del giro, y al no hacerlo así, viola la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9212/43. Martínez Dionisio. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.