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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4358
CARGADORES Y SIMILARES, COBRO DE IMPUESTOS A LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4358
La Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, al referirse a licencias y pagos de los derechos que éstas causan, dispone en su artículo 67, "Tarifa ... IV. Por el ejercicio de las siguientes actividades, anualmente ... D. Cargadores ... $1.00.". hora bien, no es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el Juez de Distrito, al negar el amparo a la parte quejosa contra el cobro de un peso anual, que por concepto de licencia le hacen las responsables, pasa por alto la disposición del artículo 4o., de la Constitución Federal, porque por una disposición no judicial sino administrativa, se pretende obligarlo a pagar esa cuota; porque siendo la prestación una justificación del pago de derechos que gravan las actividades de las personas dedicadas a cargadores, como lo son los miembros del sindicato quejoso, no es menester que exista una declaración judicial para que la disposición que se funda en el pago de referencia por el concepto expresado, tenga obligatoriedad, en cuanto a los afectados por dicha norma, que deben allanarse a su cumplimiento, ya que las autoridades administrativas se han ceñido completamente a la ley, por lo que se refiere al repetido cobro, que tiene el fundamento legal expresado; sin que sea óbice la circunstancia de que la parte afectada debe pagar de sus ingresos los derechos de que se trata, pues ésta es la situación normal de todo causante, siendo incongruente lo asentado por la parte recurrente, de que su trabajo está sujeto a una contratación verbal eventual, porque los representantes del sindicato quejoso, en uno de los puntos de hechos de la demanda indican que su trabajo está normado por la tarifa que para el caso ha dispuesto la secretaria competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4904/44. Sindicato de Cargadores y Similares de Oaxaca. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.