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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1414
IMPUESTO PREDIAL URBANO, NO AFECTA A INMUEBLES DEL PATRIMONIO FAMILIAR (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1414
De acuerdo con la fracción IV del artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, se exceptúa del pago del impuesto predial urbano a los predios afectos al patrimonio de familia, constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil. Ahora bien, si la finca del quejoso fue declarada su morada conyugal, e inscrita con tal carácter en el Registro Público de la Propiedad, aunque de acuerdo con el artículo 742 reformado del Código Civil del referido Estado, el valor fiscal de la expresada finca, excede del señalado como máximo por este precepto, como máximo de los bienes que pueden constituir el patrimonio familiar, debe tenerse en cuenta que cuando fue declarada la finca domicilio conyugal, su valor quedó comprendido dentro de los límites legales, y por esta razón, se hizo la declaración mencionada; por lo que para todos los efectos legales, la casa debe ser considerada como patrimonio familiar, y si la Ley de Hacienda aludida, exceptuó del pago del impuesto predial a los bienes que constituyen el patrimonio familiar, es claro que la susodicha casa goza legalmente de este privilegio, que al negarle la autoridad responsable, incurrió en la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6355. Indice Alfabético. Amparo en revisión 958/44. Herrera de E. Flora. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXI, página 1414. Amparo administrativo en revisión 635/44. Quijano Ortiz Tomás. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 754, tesis 426, de rubro "IMPUESTO PREDIAL, EL PATRIMONIO FAMILIAR NO ESTA EXENTO DEL.".