Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1421
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1421
El artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, antes de ser reformado por decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres, indicaba que la calificación estimativa puede hacerse en tres casos: cuando el causante no presente sus declaraciones; cuando el propio causante no acate los requerimientos que se le hagan para que aclare o compruebe con su contabilidad y documentación respectiva, los datos discutibles de sus declaraciones, y cuando las autoridades calificadoras descubran que la contabilidad del causante está llevada en forma irregular. Ahora bien, si la quejosa fue calificada estimativamente, no porque no hubiera aclarado o comprobado datos discutibles de sus declaraciones, sino porque cuando fue revisada la contabilidad que exhibió a requerimiento de la Junta, ésta estimó que se llevaba en forma irregular, debe decirse que la circunstancia de que la Junta no hubiera precisado, al solicitar la exhibición de los libros de contabilidad y la documentación respectiva, los datos de las declaraciones que encontraba discutibles, no importa la ilegalidad de las calificaciones estimativas, pues éstas no se dictaron, por no haberse comprobado o aclarado las declaraciones, sino por una causa distinta, esto es, porque al revisarle la contabilidad se encontró que se había llevado en forma irregular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2037/44. Cinema, S. A. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.